En la 1.ª fase de la convocatoria pueden beneficiarse del régimen de preferencia en el acceso a instituciones/carreras similares de educación superior politécnicas hasta un número máximo de 30% del total de las respectivas plazas, los solicitantes procedentes de alguno de los siguientes itinerarios:
- Itinerario tecnológico de educación secundaria.
- Cursos de las escuelas profesionales, equivalentes al 12.º año.
- Cursos de aprendizaje, equivalentes al 12.º año.
- Itinerario técnico-profesional de educación secundaria.
- Cursos de vida profesional del 12.º año.
Las instituciones/cursos a los que se aplican las preferencias académicas, los itinerarios de educación secundaria o equivalentes cuya titularidad otorga esta preferencia, así como el porcentaje de las plazas que abarca la referida preferencia los establece el órgano legal y competente en materia estatutaria de cada institución de educación y se divulgan según el Artigo 38.º do D.L.n.º 296-A/98, de 25 de Setembro.
Los solicitantes que se benefician de las preferencias académicas tienen, respecto a las instituciones/cursos que son objeto de ellas, la prioridad en la adjudicación de las plazas abarcadas por la preferencia.