El CQA
El Consejo para la Calidad y la Evaluación (CQA) es un órgano de la ESEnfC (art. 20.º, punto. 2, línea c – Estatutos de la ESEnfC, 2008).
Misión
Promover y controlar la calidad y evaluación de la ESEnfC y de sus estudios, lo cual es un vector estratégico para promocionar la mejora continua de los procesos y servicios que se basa en el ejercicio del diálogo, de la participación y de la validación intersubjetiva, en los principios metodológicos y éticos de la investigación y en la búsqueda del rigor, la transparencia y su propia mejora, en convergencia con la misión, la visión y los valores de la ESEnfC, los cuales se centran en la satisfacción de los accionistas.
Visión
El CQA, orientado por normas nacionales e internacionales, es una referencia en los procesos de garantía de la calidad y de la mejora continua a nivel de las instituciones de enseñanza superior de enfermería.
Recogida y utilización de la información
Sobre el grado de satisfacción de la comunidad educativa (docentes, no docentes, discentes, antiguos alumnos, enfermeros tutores de enseñanza clínica y enfermeros jefes de los servicios/unidades, empleadores, etc.).
Aplicación de más de 25.000 cuestionarios por año y respectivo análisis de los datos.
Realización de auditorías internas.
Producción y divulgación de informes (de autoevaluación, de año, de estudios, de empleabilidad, de integración, etc.).
Preparación y realización de presentaciones internas y externas (comunicaciones orales, artículos, etc.).
Competencias (art. 62.º - Estatutos de la ESEnfC, 2008)
1 - Compete al Consejo para la Calidad y la Evaluación la promoción y el control de la calidad y evaluación de la ESEnfC y de sus estudios.
2 - En relación a la calidad compete al consejo:
a) La promoción de todas las iniciativas y medidas que tiendan a la adopción sistemática de una política de calidad, así como la respectiva monitorización en todos los sectores y las áreas de actuación de la ESEnfC, lo que induce a una cultura y unas prácticas institucionales de acuerdo con ello y garantiza su efectiva y permanente concretización;
b) Proponer la estandarización de procedimientos, siempre que se justifique, en relación a la calidad, para lo cual se deben elaborar, tras ser recogidos los datos pertinentes en las instancias competentes, manuales de procedimientos para utilizar a todos los niveles, después de que hayan sido validados por los órganos con competencia legal sobre la materia;
3 - En relación a la evaluación se confían al consejo todas las misiones que, en ese ámbito, se promuevan internamente. Asimismo, también le compete desarrollar acciones de auditoría interna a las estructuras funcionales de la ESEnfC;
4 - El consejo debe realizar anualmente informes de las actividades, incluidos los informes de autoevaluación de la ESEnfC y de los estudios;
5 - Poner a disposición en la página web de la escuela, obligatoriamente, los informes de autoevaluación y de evaluación externa de la institución, así como de sus ciclos de estudios;
6 - El consejo se rigiere por un reglamento interno propio.