Reglamento de la residencia

REGLAMENTO


PREÁMBULO

La residencia se destina, prioritariamente, a los estudiantes becarios de la licenciatura impartida por la Escuela Superior de Enfermería de Coímbra y se puede facilitar el alojamiento a los estudiantes no becarios, así como a estudiantes de otras licenciaturas de la escuela, en caso de que haya plazas libres.
La residencia tiene como objetivo proporcionar alojamiento durante el período en que tienen lugar las actividades lectivas. Su funcionamiento debe garantizar el respeto de los derechos y libertades fundamentales del individuo, la tolerancia, la promoción de un ambiente agradable y de convivencia sana, así como las condiciones que facilitan el estudio y el aprendizaje.
Esto solo es posible a través de la comprensión y el cumplimiento de un conjunto de normas y de principios reguladores de su utilización, que derivan de la necesidad de uso colectivo de servicios e instalaciones por sus residentes, así como de las condiciones concretas de su funcionamiento.
De este modo, se justifica la existencia del presente reglamento al que quedan sujetos todos los residentes, independientemente de la duración de su estancia o su estatuto. Al realizar la admisión se entregará un ejemplar a cada residente con el objetivo de que este tome conocimiento y de que se responsabilice de su cumplimiento.

SECCIÓN I – DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.º – Público objetivo
1.    La residencia se destina a los estudiantes de la Escuela Superior de Enfermería de Coímbra, con prioridad para los estudiantes becarios y, después, los estudiantes de formación inicial.
2.    En caso de que existan plazas libres, se podrá alojar a otros estudiantes.

Artículo 2.º – Solicitud de alojamiento
1.    El pedido de alojamiento se realiza mediante una petición a la presidenta de la escuela.
2.    Existen tres fases de candidatura. La primera tiene lugar durante el mes de junio para el año lectivo siguiente. La segunda fase tiene lugar entre el 1 de julio y el 30 de septiembre y la tercera fase entre el 1 de octubre y el final del año lectivo.
3.    La autorización concedida es válida durante el periodo del año lectivo al que se refiere o a una parte.

Artículo 3.º – Atribución de alojamiento
1.    El alojamiento en la residencia se da por el siguiente orden de prioridad en la primera fase de candidatura.
a)    Estudiantes becarios;
b)    Estudiantes becarios en el año lectivo anterior pero que perdieron el estatuto;
c)    Estudiantes residentes del año lectivo anterior;
d)    Estudiantes de la ESEnfC;
e)    Estudiantes de escuelas con protocolo con la ESEnfC;
f)    Estudiantes de enfermería en movilidad;
g)    Estudiantes de grado;
h)    Estudiantes de posgrado;
i)    Estudiantes de otras escuelas de enfermería nacionales o extranjeras;
j)    Otros.
2.    En el caso de los estudiantes que estuvieron en la residencia en años anteriores y que registraron infracciones o problemas de inadaptación al tipo de alojamiento colectivo, no se les autorizará el alojamiento en la residencia. Lo mismo ocurre para los casos en los que existan deudas con la ESEnfC sin el necesario plan autorizado de pagos.
3.    Los residentes serán alojados de acuerdo con las plazas existentes en cada uno de los cuartos y podrán optar por cualquiera de las plazas existentes de manera que las mismas queda ocupadas.
4.    Los estudiantes becarios ocuparán cuartos dobles o triples.
5.    Los cuartos triples se utilizarán solo cuando se justifique frente a la búsqueda o frente a proyectos puntuales de reestructuración. En caso de que se agoten las plazas en cuartos dobles, tendrán prioridad para los cuartos dobles los estudiantes en fases del año lectivo que tengan enseñanza clínica.
6.    Cuando entre el residente, se le entregará el reglamento y una declaración de compromiso de cumplimiento del mismo, que deberá firmar y devolver, así como las llaves de su cuarto.
7.    Después entrar, el residente tendrá 48 horas para indicar las deficiencias y anomalías que haya observado en las instalaciones y equipo del cuarto. Si no lo hace, se entiende que todo estaba en buenas condiciones.
8.    La residencia alojará simultáneamente a ambos sexos.
9.    No se permitirá la residencia de parejas que vivan como tal.
10.    En la segunda y tercera fase de candidatura, la adjudicación de alojamiento se realizará por orden de entrada del pedido y en función de las plazas existentes.

Artículo 4.º – Pago del alojamiento
1.    Los precios los fija el Consejo de Gestión.
2.    Cada mes el valor de alojamiento que se pagará será el menor valor de la suma de las noches de alojamiento, considerando las tres tipologías de precio (por noche, quincena y por mes).
3.    Los residentes efectúan el pago de la mensualidad en la tesorería de la escuela hasta el día 15 de cada mes. Siempre que la entrada en el alojamiento sea posterior al día 10 de un determinado mes, la fecha límite de pago de ese mes será el día 15 del mes siguiente. Los pagos fuera de plazo implican la aplicación de multas de demora de acuerdo con los emolumentos en vigor en la ESEnfC.
4.    Para los alumnos que estén sujetos a la entrega de pedido de la beca de estudio, la fecha límite de pago de las mensualidades de la residencia será automáticamente la fecha previsible de recepción de la beca de estudio.
5.    El alojamiento es al principio del mes. En los meses correspondientes a las fiestas de Navidad y Pascua, se paga el mes completo.
6.    Los pedidos para desistir o anticipar la salida del alojamiento tienen que fundamentarse y dirigirse a la presidenta. En caso de que se autorice, se ajustará el valor que se pagará de acuerdo con la regla definida en el punto 2 de este artículo.
7.    Los alumnos de movilidad internacional (ERASMUS u otra) quedarán exentos del pago de la residencia en el periodo de movilidad, sin tener que solicitar desistir del alojamiento. Para el pago, se cuenta hasta la fecha de inicio del período de movilidad y a partir de la fecha del fin del período de movilidad, por lo que se aplica cada mes la regla definida en el punto 2 de este artículo.
8.    Los alumnos que realizan prácticas fuera de Coímbra podrán solicitar la interrupción de su alojamiento mediante un pedido pero tendrán que desocupar el respectivo alojamiento en el período correspondiente. En este caso, el cálculo del valor por pagar cada mes se calculará de acuerdo con la regla definida en el punto 2 de este artículo.

Artículo 5.º - Horario de funcionamiento
1.    La residencia permanece abierta de las 7.00 a la 1.00, ininterrumpidamente durante la semana.
2.    Los fines de semana y festivos permanece abierta de las 8.00 a la 1.00 ininterrumpidamente.
3.    Entre la 1.00 y las 7.00, la residencia está cerrada.
4.    Durante la noche y después de que se cierre la residencia, los estudiantes que pretendan salir y entrar deben pedir en recepción que se les abra la puerta o deben tocar el timbre.
5.    El mes de agosto, la residencia está cerrada y reabre solo durante la primera quincena de septiembre en una fecha que la presidenta establece cada año.
SECCIÓN II – DERECHOS DE LOS RESIDENTES

Artículo 6.º - Ambiente favorable
1.    Hacer uso de un ambiente favorable, donde se garanticen el respeto y la ciudadanía.
2.    Derecho al descanso y la privacidad.
3.    Pedir ayuda a sus compañeros, formados para tal, para cualquier problema que pueda surgir, con el objetivo de que se resuelvan o se redirijan.
4.    Silencio en los pisos OBLIGATORIAMENTE a partir de las 23.00.

Artículo 7º - Utilización del espacio
El residente tiene derecho a:
1.    Utilizar el cuarto y sus instalaciones complementarias comunes;
2.    Utilizar la cocina de la zona correspondiente a su cuarto para preparar comidas ligeras;
3.    Utilizar la cocina de una zona diferente siempre que tenga permiso de los residentes de la misma y esté acompañado por el residente que lo autorizó. Este permiso es válido solo de las 8.00 a las 23.00;
4.    Utilizar los frigoríficos y arcas congeladoras de la respectiva zona para guardar los alimentos que pretenda para su uso personal;
5.    Instalar en su alojamiento una televisión personal y un ordenador personal solo para su uso;
6.    Acceso a la sala de convivencia;
7.    Acceso a Internet WIFI, sin que los residentes puedan acceder a los equipamientos instalados para ello, en particular, a cambiar la orientación de las respectivas antenas. Este acceso podrá estar condicionado cuando se observen abusos y exageraciones en la transferencia de ficheros que sobrecarguen la red;
8.    La sala de estudio permanecerá abierta las 24 horas del día.

Artículo 8.º – Utilización y tratamiento de la ropa
1.    La concesión del alojamiento da derecho a dos juegos de cama y toallas, en caso de que los estudiantes así lo deseen, y la limpieza del cuarto solo durante el periodo de vacaciones de verano.
2.    El residente puede utilizar la plancha y la tabla de planchar, así como la lavadora y secadora que están en las áreas destinadas a ello para tratar su ropa personal y de cama, respetando siempre las orientaciones definidas para ese uso.
3.    El acceso a los equipos referidos en el punto 2 está condicionado al uso exclusivo de los estudiantes residentes.

Artículo 9.º - Visitas
1.    El acceso a los pisos es exclusivo de los residentes y del personal de servicio salvo en caso de que haya alguna autorización especial. Los padres o hermanos de los estudiantes pueden acceder al lugar del alojamiento del estudiante si entregan al recepcionista el carné de identidad que le identifica como tal durante un período superior a 30 minutos.
2.    El residente puede recibir visitas en la entrada de la residencia o en la sala de convivencia hasta las 00:45. A las 00:45, los residentes deben invitar a salir a las visitas, pues no pueden permanecer en la residencia entre la 1:00 y las 8:00.
3.    En caso de que el residente esté enfermo, se permite que los familiares accedan al piso donde se sitúa su cuarto siempre que presenten el carné de identidad al recepcionista durante una hora.
4.    La presencia de visitas en los pisos de alojamiento sin que haya sido debidamente autorizada es motivo de pérdida definitiva del derecho de residencia por parte del o de los residentes responsables de ello.

SECCIÓN III – DEBERES DE LOS RESIDENTES
Artículo 10.º - Ambiente favorable
1.    Cooperar en la integración de nuevas personas.
2.    Respetar a los compañeros de cuarto.
3.    Elegir y respetar a los jefes de zona.
4.    No está permitido que ningún residente circule en pijama o albornoz por el primer piso de la residencia.
5.    Todos los residentes y funcionarios se deben respetar mutuamente y usar la máxima corrección en sus relaciones.
6.    Respetar las orientaciones y los avisos publicados.

Artículo 11.º - Recogida y limpieza
1.    Conservar y mantener limpias y recogidas las áreas que utiliza.
2.    La recogida y el mantenimiento del cuarto son responsabilidad del residente (hacer la cama, ventilar y recoger el cuarto).
3.    Los cuartos serán visitados por la encargada del sector todos los meses con el objetivo de comprobar el estado de conservación, recogida y limpieza de los mismos.
4.    Cuando se compruebe que el residente no tiene el cuarto en las condiciones adecuadas desde el punto de vista de la limpieza, se comunicará al residente, que tendrá 48 horas para corregir la situación. Una vez realizado esto, el personal de la escuela realizará las tareas necesarias que serán requeridas al residente.
5.    Las cocinas deben mantenerse limpias y recogidas. Siempre que se encuentren utensilios de cocina sin la debida limpieza se retirarán, se lavarán y se cargará el coste a los residentes de la respectiva zona.
6.    Los equipamientos se utilizarán en los lugares definidos para ello. No se autorizará cambiar de lugar los muebles y otros equipos del espacio que les corresponde.
7.    Los frigoríficos deben quedar libres y limpios en los periodos de vacaciones.
8.    La limpieza de las zonas de uso común (pasillos, cuartos de baño, salas de estar, cocinas, recepciones y tendederos) corre a cargo del personal de la escuela.
9.    Las zonas de uso común (pasillos, cuartos de baño, salas de estar, cocinas y recepciones) deben limpiarse diariamente.
10.     Las limpiezas de verano las realizará el personal de la escuela en los cuartos de todos los usuarios.
11.    El jefe de la zona tiene el deber de cuidar que todo esté limpio y bien conservado en las zonas comunes.

Artículo 12.º – Gestión de los recursos
1.    No se permite pegar o clavar ningún objeto sobre las paredes, puertas, ventanas o el mobiliario. El daño derivado de este tipo de práctica implicará que el coste de la reparación sea responsabilidad de/de los respectivos residentes.
2.    No se permite la instalación de radiadores, fogones y otros equipamientos eléctricos no previstos y no autorizados previamente debido a las limitaciones de seguridad, particularmente de naturaleza eléctrica y riesgo de incendio.
3.    No se permite el uso de las puertas y las escaleras de emergencia, salvo en situaciones de grave riesgo de seguridad.
4.    El residente debe cerrar las ventanas y correr los estores de acuerdo con las condiciones meteorológicas.
5.    Debe apagar las luces y cerrar la puerta cuando se ausenta del cuarto.
6.    En los períodos en los que la calefacción esté funcionando, el residente deberá evitar que las ventanas estén abiertas y la calefacción encendida.
7.    Cualquier daño verificado en las instalaciones, el mobiliario y/o en el equipo debe ser inmediatamente comunicado en su correspondiente impreso al funcionario de servicio. Esta comunicación debe ser realizada por todos los usuarios, ya sean estudiantes, funcionarios o visitas.
8.    La presidenta de la ESEnfC y/o sus representantes se reservan el derecho de entrar en el alojamiento, incluso cuando el residente esté ausente, por necesidad del servicio. Mensualmente habrá una evaluación aleatoria de, al menos, 20 cuartos. La entrada en el alojamiento se anunciará previamente en la puerta del cuarto con el fin de evitar la invasión de la privacidad en caso de que el residente se encuentre en el alojamiento. Siempre que se observen infracciones (falta de limpieza, equipamientos eléctricos conectados incorrectamente, entre otros), se le notificará al residente la observación y las respectivas correcciones.
9.    En el período lectivo, siempre que sea necesaria la entrada en el cuarto de funcionarios de la escuela o contratados por la misma para realizar la reparación del mobiliario u otra cosa se deberá notificar al o a los residentes.
10.    La utilización de agua (bien escaso) debe ser adecuada. Los grifos deben cerrarse después de su correcta utilización y el agua corriente debe utilizarse cuando se justifique: darse una ducha en un tiempo aceptable, bañarse está prohibido.
11.    La utilización de las lavadoras y secadoras debe realizarse con la rentabilidad necesaria, no se pueden utilizar con una cantidad de ropa pequeña.

SECCIÓN IV – FALTAS Y SANCIONES
Artículo 13.º - Interdicciones y prohibiciones en la residencia
1.    Se prohíbe expresamente la práctica académica u otra. Si no se cumple esta regla, se suspenderá un trimestre el derecho a la residencia al o a los que hayan cometido esos actos, sin que sea necesaria ninguna queja por parte del estudiante «novato», solo con que un funcionario en servicio de la ESEnfC haya presentado y fundamentado por escrito una denuncia. Con prudencia, la suspensión es inmediata y se hace definitiva en las 48 horas siguientes y tras averiguar que los actos se realizaron.
2.    Los actos de vandalismo están estrictamente prohibidos y, además de la expulsión, se obliga a pagar inmediatamente los daños causados. En los actos de vandalismo que utilicen derrame de agua en las instalaciones por las ventanas y balcones se obliga al pago de los respectivos daños y a la expulsión definitiva de la residencia.
3.    Los daños provocados por actos voluntarios, imprudencia o descuido y, en general, todos los que no puedan ser atribuidos al uso normal de las instalaciones, mobiliario o equipo, son responsabilidad de los residentes y se retirará el valor correspondiente a la reparación del daño de la cuenta de los residentes responsables.
4.    La instalación y la utilización de equipos eléctricos u otros sin autorización previa implica su retirada por los funcionarios responsables, lo que da lugar al pago de una multa a la guardia de la escuela para recoger el equipo. Esta multa la definirán los órganos competentes en función del tiempo de utilización, de los riesgos asociados y del historial del alumno.
5.    Siempre que no pueda ser atribuida individualmente a la responsabilidad anteriormente referida, la reparación de los daños se exigirá a los residentes que vivan en la zona donde estos hayan tenido lugar o a todos si tienen lugar en una zona común.

Artículo 14.º – Faltas
1.    Se consideran faltas:
a)    Faltar al respeto y la consideración que merece cualquier persona que resida o trabaje en la residencia.
b)    Conducta no compatible con el ambiente de estudio y la convivencia en la residencia.
c)    Alojar en su cuarto a otra persona externa a la residencia.
d)    No cuidar la conservación de la residencia y dejar que se estropeen cosas.
e)    No colaborar en las medidas de gestión, en concreto:
- Aislamiento térmico cuando la calefacción está encendida;
- Utilización del agua;
- Uso racional de la energía eléctrica;
- Identificación y prevención de anomalías en las instalaciones.
f)    Falta de pago de la mensualidad.
g)    No respetar la hora de silencio entre las 23.00 y las 7.00.
h)    Hurto de alimentos de los frigoríficos o arcas congeladoras existentes para uso de los residentes.
i)    Uso de las puertas y las escaleras de emergencia sin justificación efectiva.
j)    No lavar los equipos de cocina disponibles después de utilizarlos.
k)    No cumplir las cláusulas del reglamento de la residencia o de otras normas establecidas por la presidencia.
2.    Se consideran graves las faltas indicadas en la línea g), así como las restantes faltas cometidas por segunda vez por el mismo residente.
3.    Se consideran muy graves las faltas indicadas en las líneas c), d) h) y i).

Artículo 15.º – Sanciones
1.    El incumplimiento de las normas establecidas en este reglamento puede implicar una de las siguientes sanciones y también puede implicar procedimientos disciplinarios: 
- Advertencia verbal;
- Advertencia escrita;
- Suspensión temporal del derecho de residencia;
- Pérdida definitiva del derecho de residencia;
2.    Las sanciones son independientes de las indemnizaciones por daños materiales u otros a las que la escuela considere que tiene derecho.
3.    Las infracciones al presente reglamento las comunicarán los residentes, la comisión de residentes y el personal de la ESEnfC a la presidenta de la ESEnfC, que actuará en conformidad siguiendo las siguientes orientaciones:
- En las faltas muy graves y en las faltas graves repetidas habrá suspensión del derecho a la residencia. Cautelarmente, la suspensión es inmediata y se hace definitiva después de las 72 horas siguientes y tras la realización de los hechos.
- En las faltas menos graves, se realizará un proceso de investigación.
- En las faltas previstas en las líneas c) y i) del número 1, se suspenderá de forma definitiva el derecho a la residencia tras la realización y la confirmación de los hechos, además de que se aplicará el número 2 de este artículo.
4.    Las sanciones aplicadas se registrarán en el proceso académico del alumno y podrán quedar registradas en el currículo final del alumno en «Observaciones» en caso de que la gravedad así lo justifique de acuerdo con la propuesta de una Comisión de Investigación compuesta por una persona indicada por la presidenta, una indicada por el Consejo Pedagógico y una indicada por la Comisión de Residentes.

SECCIÓN V – COMISIÓN DE RESIDENTES
Artículo 16.º – Comisión de Residentes
1.    La Comisión de Residentes está constituida por los jefes de zona, con un total de hasta seis personas (un representante de cada zona ocupada) por un representante de la asociación de estudiantes no residente, por la responsable de la residencia y por un profesor indicado por la presidenta, que será el que la presidirá.
2.    El mandato de la Comisión de Residentes dura 1 (un año) y puede ser elegida por 2 mandatos consecutivos.
3.    Los jefes de las zonas son elegidos entre el día 15 y 30 de octubre de cada año lectivo en unas elecciones promovidas por la Comisión de Residentes del año anterior que se mantiene en funciones hasta las mismas. El resto de las personas que la forman también se indicarán en ese período.
4.    La Comisión de Residentes se reunirá ordinariamente de tres en tres meses y extraordinariamente siempre que sea necesario. La reunión debe ser convocada por el coordinador de la Comisión de Residentes y se debe indicar el día, la hora y el lugar de la realización.
5.    Las reuniones ordinarias deben ser convocadas con 7 días de antelación y las extraordinarias con 48 horas.
6.    En cada reunión se redactará un acta.
7.    Las competencias de la Comisión de Residentes son las que derivan de este reglamento y deben pronunciarse sobre todos los aspectos de interés de la residencia y de los residentes. Esta comisión será una oportunidad para promover medidas de mejora de las condiciones físicas, ambientales y sociales de la residencia y proponer soluciones para problemas.
8.    Todo aquello que se considere importante para mejorar las condiciones y el ambiente de la residencia debe proponerse a la presidenta de la escuela de forma fundamentada.
9.    Además, esta comisión tiene la competencia de hacer cumplir el reglamento de la residencia.
10.    La Comisión de Residentes podrá tener un reglamento que aprobará la presidenta de la ESEnfC por propuesta de la propia comisión.
11.    La Comisión de Residentes se reserva el derecho de visita a las zonas comunes siempre que la misma considere necesario.
12.    La elección de los jefes de zona se realiza de acuerdo con las siguientes reglas:
a.    En cada zona pueden elegir y ser electos todos los residentes de la misma y solo se pondrá un impedimento a los residentes temporales o a los que tengan una prueba de que se van a ausentar de la residencia un tiempo superior a 15 días seguidos;
b.    La votación tendrá lugar el día y la hora que establecerá la Comisión de Residentes y solo participarán en la elección las personas presentes;
c.    La votación se realizará de forma secreta en el boletín donde constan todas las personas de la respectiva zona;
d.    En caso de que ningún residente obtenga una votación de al menos el 50 % de los votos emitidos, se realizará una segunda ronda. Esta vez solo constarán en el boletín de voto los dos residentes más votados en la primera votación o, en caso de empate, los residentes que obtuvieron más votos;
e.    Se considera elegido al residente que obtenga al menos el 50 % de los votos emitidos. En caso de que haya empate entre los dos más votados, habrá un segundo intento de votación para desempatar. Si se comprueba el mismo resultado, competirá a la Comisión de Residentes anterior nombrar al representante de zona de entre uno de los más votados;
f.    Se consideran votos emitidos aquellos que se consideran válidos e indicaron a una persona elegible;
g.    El residente que gane formará parte de la Comisión de Residentes y perderá esa función si sale de la residencia por un tiempo superior a 15 días o si se cambia de zona en el respectivo año. En ese caso, se nombrará al residente que haya quedado en segundo lugar.

SECCIÓN V – DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
Artículo 17.º – Disposiciones finales
1. Los estudiantes residentes pueden perder su derecho de alojamiento en caso de fracaso y / o pérdida de la condición de estudiante de la comunidad.
2. Cualquier omisión en estas Reglas será analizada y decidida por el Presidente de la Escuela y puede tener la opinión de la Comisión de Residentes., La cual se pronunciará dentro de una semana, después de conocer la situación, y será resuelta por el Presidente de ESEnfC.
3. Este Reglamento puede ser revisado cuando cualquiera de las partes (Comité Residente o Presidente) lo considere necesario.